| Préstamo Hipotecario |
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CONCEPTOLos préstamos hipotecarios son los concedidos a personas físicas o jurídicas en los que se aporta la garantía real de hipoteca sobre bienes inmuebles de su propiedad o la de un tercero, quedando dichos bienes directamente afectos al crédito y a expensas, en caso de incumplimiento, de su ejecución, lo que supone un especial reforzamiento del derecho del acreedor. Como vemos en la definición, son todos aquellos que tienen como garantía un inmueble. En la actualidad, salvo en determinadas ocasiones, las personas físicas y jurídicas tienen que acceder a este tipo de financiación por no disponer de la suficiente liquidez para hacer frente a la inversión, que en muchos casos es la más importante en la vida de las personas. Por este motivo, vamos a tratar con detalle los puntos más importantes y lo que hemos de tener en cuenta a la hora de utilizar este tipo de financiación. Las entidades de crédito han entrado en una «guerra» de condiciones para captar este tipo de préstamos, ofreciendo todo tipo de condiciones, ya que el cliente hipotecario, por regla general, es un cliente al que la entidad tiene cautivo durante un largo periodo de tiempo. Este matrimonio puede resultar mal avenido si no conocemos la totalidad de condiciones que conlleva el préstamo. CONCESIÓNLa entidad de crédito solicitará la misma documentación que en los apartados anteriores (ya que, aparte de la garantía hipotecaria existente, necesita saber si el cliente genera suficientes fondos para el pago de las amortizaciones mensuales), y otra información externa, la tasación. Para conceder el préstamo hipotecario, la entidad requerirá la adecuada valoración y tasación, a través de las sociedades creadas y autorizadas para ello, del bien afecto a la garantía, pues al tratarse de una garantía real, el acreedor, en caso de impago, verá satisfecho su derecho de crédito a través de la ejecución hipotecaria y la realización del valor del inmueble. Este principio cobra una vital importancia cuando las entidades movilizan los préstamos hipotecarios para dar cobertura a las emisiones de títulos hipotecarios como las cédulas hipotecarias, los bonos hipotecarios y las participaciones hipotecarias (por movilizar se entiende que las entidades financieras emiten estos productos para la captación de recursos externos). Por lo tanto, la tasación tiene como fin estimar de forma adecuada el precio que puede alcanzar el bien en el mercado, de forma que constituya una garantía para las entidades financieras y para los ahorradores que participan en el mercado hipotecario. La tasación tiene un coste, que es soportado por el cliente, independientemente de que se autorice la operación. (Por ejemplo: tasación por importe de 120.202,42 €: 120,20 € + IVA (16%) = 139,43 €). Nos existe un porcentaje fijo, sino que lo determina cada tasadora. La tasadora es elegida por la entidad. En las operaciones de compraventa nos exigirán el contrato firmado con el vendedor, y en las operaciones con garantía hipotecaria, el destino de los fondos. CUESTIONES PREVIASImporte de concesión: las entidades conceden entre un 70 por ciento y 80 por ciento del menor de estos dos valores:
En el caso de compra de naves industriales, locales, etc., los niveles descienden hasta el 50 por ciento. El aumento por encima de esta cantidad, como en el caso anterior, dependerá de la tipología de cliente. Esta regla no es fija y depende del tipo de cliente o de las garantías aportadas. Tampoco es general: existen en la actualidad entidades que financian hasta el 100 por ciento del valor de la inversión. Normalmente las entidades no suelen financiar el 100 por ciento por varios motivos, entre los que destacan los siguientes:
NEGOCIACIÓN DE TIPOS DE INTERÉSTipos de interés fijos: mantienen invariables las condiciones durante la vigencia del préstamo. Tienen una serie de ventajas e inconvenientes:
TIPOS DE INTERÉS VARIABLESEl tipo de interés varía dependiendo de cómo se haya pactado, y por tanto no se conoce el importe de la amortización. Las entidades, en este tipo de operaciones, suelen utilizar un tipo de interés inicial llamado «de enganche», que tiene una vigencia de entre seis meses y un año, inferior al de mercado; en la primera revisión, este tipo puede aumentar considerablemente. Para determinar qué tipo se aplicará en la primera y las sucesivas revisiones se fijan tipos de interés de referencia. El tipo de referencia es el preferencial o promedio de un tipo básico de mercado o de una clase de depósitos. Los referenciales pueden ser, entre otros, los siguientes:
Sobre este tipo de referencia, las entidades añaden un diferencial. El diferencial es un tipo o porcentaje de carácter fijo que se añade a otro variable. En la actualidad los diferenciales varían entre el 0,5 y el 2 por ciento. Estos diferenciales son pactados con la entidad. COMISIONES
AMORTIZACIÓNExisten diferentes formas de amortización:
GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIOExisten dos trámites que hay que cumplir por cada operación de préstamo hipotecario que se realice:
Distinguiremos los relativos a la formalización de la hipoteca de los correspondientes a la compra (en el caso que se realice). 1. Relativos al préstamo (orientativos)
Hay que tener en cuenta que la fiscalidad es diferente en las comunidades forales de Navarra y el País Vasco y en la Comunidad Autónoma de Canarias. A estas cantidades deben añadirse gastos fijos de gestoría y la obtención de la nota simple de cargas, que suponen aproximadamente 150,25 € y 12,02 €. 2. Los inherentes a la compra EJEMPLO:Vivienda nueva con un precio de escrituración de 120.202,42 €. Precio: 120.202,42 €. IVA: 8.414,17 €. Actos jurídicos documentados. 601,01 €. Notaría: 540,91 €. Registro de la Propiedad: 480,81 €. Gastos de gestoría: 210,35 €. Total: 130.449,68 €. En el ejemplo que acabamos de ver, la compra de un inmueble con un valor de venta de 120.202,42 €, tanto a título particular como empresarial, va a suponer el siguiente consumo de recursos propios:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICASEl importe de las cuotas pagadas durante el año, que incluyen capital e intereses, siempre y cuando sean para la adquisición de la vivienda habitual, dan derecho a una deducción directa de la cuota. Esta deducción tiene un límite máximo anual y varía en función del tiempo transcurrido:
EJEMPLO:Una persona que durante 1999 haya pagado una cuota mensual de 601,01 €, teniendo en cuenta que todavía no han transcurrido dos años desde la adquisición de su primera vivienda habitual, se podrá deducir:
(*) El límite máximo total es de 9.015,18 €. En declaraciones individuales, este límite máximo se aplica individualmente para cada uno de los cónyuges.
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