| ¿Qué son los PAIT? |
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Página 3 de 3 Paso 02 - Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE)El STT-CIRCE solicita la reserva de la Denominación Social al Registro Mercantil Central (RMC). El RMC en respuesta a dicha solicitud, envía al STT-CIRCE, la Certificación de la Denominación Social y la factura de la misma. Hay que señalar aquí, que en la modalidad de tramitación presencial (no telemática) el trámite de reserva de la Denominación Social se realiza siempre telemáticamente a través del Portal CIRCE (www.circe.es) mediante una conexión online al Registro Mercantil Central (RMC). En el caso de la SRL, en el PAIT se hará constar la denominación social reservada con arreglo a lo establecido en los artículos 410 y 412 del Reglamento del Registro Mercantil. En el caso de haber obtenido telemáticamente la certificación de la denominación social, a través del procedimiento previsto en el artículo 140.4 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, el notario que obtuvo dicha certificación remitirá ésta telemáticamente y con su firma electrónica al PAIT ante el que el interesado deba iniciar los trámites de constitución de la sociedad. Paso 03 - Otorgamiento de la Escritura de constituciónEl STT-CIRCE envía los datos del DUE firmados electrónicamente al notario (en el caso de la SLNE también se envía la certificación de la denominación social y su factura). El emprendedor acude al notario según la cita concertada en el PAIT aportando el certificado de desembolso del capital social (si es una SRL el certificado de la denominación social si la ha obtenido directamente del RMC) y se procede al otorgamiento de la escritura pública de la sociedad. Paso 04 – Solicitud del CIF provisional.El notario envía, a través del STT-CIRCE, la escritura a la Administración Tributaria solicitando el CIF provisional. Cuando la Administración Tributaria recibe la escritura y la petición del notario firmada electrónicamente, procesa la información y envía el CIF provisional al STT-CIRCE. En este mismo punto se realiza el envío de la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente. Paso 05 - Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosDe acuerdo con la opción que haya elegido el emprendedor en el PAIT, se realiza la petición liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Comunidad Autónoma competente en la gestión de dicho Impuesto (en el caso de la SLNE es obligatorio conceder el aplazamiento si así lo solicita el interesado). La Comunidad Autónoma envía al STT-CIRCE, el certificado del pago o de aplazamiento firmado electrónicamente. Paso 06 – Inscripción en el RMP.Con el CIF asignado y el pago o aplazamiento del ITP/AJD realizado, el STT-CIRCE remite al Registro Mercantil Provincial (RMP) correspondiente el certificado de la Denominación Social y el certificado del pago o aplazamiento del ITP/AJD. (El envío de la copia simple de la escritura al STT-CIRCE fue realizado por el notario en el Paso 3). El Registrador Mercantil correspondiente comprueba los datos de la escritura, realiza la calificación de la misma, efectúa, si procede, la inscripción y devuelve los datos de la resolución de inscripción firmados electrónicamente al STT-CIRCE, los cuales se reenvían al notario. Paso 07 - Trámites en la Seguridad SocialLos trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que el notario otorga la escritura y se recibe el CIF provisional de la Administración Tributaria. El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta a los socios y a los trabajadores de la empresa, si los hubiere. La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos de Cuenta de Cotización; si procede, los Números de Afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos. Hay que señalar, que el PACDUE, mencionado en el Paso 1, realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos en el DUE facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM). Paso 08 – Expedición de la Escritura inscritaEl notario recibe la información del Registro Mercantil Provincial e incorpora a la matriz de la escritura los datos de la resolución de inscripción registral remitidos por el RMP correspondiente. Paso 09 – Solicitud del CIF definitivo de la sociedad.El notario solicita el CIF definitivo, para lo cual enviará la copia autorizada de la Escritura. Esta solicitud es enviada a la Administración Tributaria a través del STT-CIRCE. La confirmación del CIF definitivo será remitida al CIRCE mediante un acuse simple de recibo. La recepción de este acuse de recibo finaliza el proceso de creación de la Nueva Empresa. La sociedad será notificada por parte de la Administración Tributaria que además remitirá su CIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad. (1) Sólo para la SLNE; para la SRL es necesario que el emprendedor lleve al PAIT el certificado de la denominación social bien en papel o bien que el notario autorizante de la escritura la envíe telemáticamente al PAIT.
Puedes obtener más información en tu PAIT local, Promalaga, llamando al 952 243 411 y en la página web del Ministerio de Industria Turismo y Comercio: www.circe.es |
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