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Sociedades de Garantía Recíproca |
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CONCEPTO Tienen por objeto exclusivo prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que estos realicen en las empresas de que sean titulares. La sociedad no podrá conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán formar parte de estas sociedades todas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a cualquier actividad de lícito comercio. El capital social mínimo no puede ser inferior a 300 millones de pesetas, que deberá estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. CLASES DE SOCIOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN Los socios podrán ser partícipes y protectores. - Socios partícipes
Son aquellos a cuyo favor puede prestar garantía la sociedad. Para ser socio es necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Ser pequeño empresario dedicado a la actividad económica y en el marco geográfico que define el ámbito de actuación de cada sociedad. 2. Suscribir un mínimo de una cuota social, de la que tendrá que desembolsar al menos el 25%. - Socios protectores
Son instituciones (Administración autonómica, Cámaras de Comercio, Entidades financieras, etc.) que participan en el capital social. Estos socios no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones. SERVICIOS DE LAS S.G.R. A LAS PYME - Avalan a sus socios partícipes ante las instituciones financieras.
- Asesoran al socio partícipe sobre las condiciones de mercado financiero.
- Estudian proyectos de viabilidad empresarial.
- Negocian para sus socios líneas preferentes de financiación.
TIPOS DE S.G.R. - De ámbito regional y carácter multisectorial.
- De ámbito nacional y carácter sectorial.
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