| Opciones financieras |
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CONCEPTOLas Opciones financieras vienen definidas en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, que regula los mercados oficiales de futuros y opciones en España. Contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices, futuros u otros instrumentos financieros; que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha, única o límite, de ejecución; en los que la decisión de ejecutarlos o no sea derecho de una de las partes adquirido mediante el pago a la otra de una prima acordada, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre, compense y liquide actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador. Podemos clasificar los derivados en: Opciones
Opciones sobre tipos de interésLa opción ofrece la posibilidad de ejercitar un derecho sobre tipos de interés, cubriéndose de evoluciones desfavorables, pero pudiendo aprovechar las evoluciones favorables. En los mercados organizados se define la opción como un contrato que otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender. Las empresas que tengan planificado endeudarse contratarán opciones de compra o call a un plazo de tiempo determinado y a un tipo de interés concreto. Si durante la vigencia de la misma los tipos de interés experimentaran una subida, la empresa ejercitaría su opción con un coste que sería el tipo de interés de la opción más la prima por contratarla. En caso de que los tipos de interés bajaran, no se ejercitaría la opción, y el coste para la sociedad sería el tipo de interés actual más el coste por la constitución de la opción. En el otro lado estarían las empresas que van a tener una posición acreedora en una fecha futura y conocida. Éstas contratarán una opción de venta o put, con la que operarán de igual forma que en el caso anterior, con los mismos costes. Los cuatro elementos fundamentales de una opción son los siguientes:
Opciones sobre divisaLas empresas contratan las opciones de compra o venta a un plazo determinado y a un cambio acordado. Como ocurre en las opciones sobre tipos de interés, la empresa puede ejercitar su derecho o no (lo que en los futuros no está permitido), como las circunstancias del mercado lo aconsejen. Si en un determinado momento la cotización de la divisa es inferior al derecho que mantenemos, no ejerceremos el derecho, y sí lo haremos si la cotización es superior al de la opción.
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