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CONCEPTO

Es una modalidad de alquiler a medio y largo plazo para bienes de uso duradero.El renting se instrumenta en un contrato mercantil por el cual una de las partes, la empresa de renting o arrendador, se obliga a ceder a la otra, o usuario del renting, el uso de un bien por un tiempo determinado a cambio de la contraprestación de una cuota periódica. Será por cuenta del arrendador el mantenimiento del bien cedido en perfectas condiciones de uso.

Como podemos ver, el renting nace como un producto complementario al leasing; no se sustituyen el uno del otro y existen entre ambos diferencias que trataremos más adelante. En la actualidad hay empresas especializadas en este procedimiento que llegan a acuerdos con empresas fabricantes, compañías de seguros, empresas de mantenimiento, etc., para poder ofrecer a los usuarios un servicio de alquiler que les garantice que con el pago de una cuota tendrán el bien en perfecto estado de uso y conocerán en todo momento su coste, sin que surjan imprevistos que afecten a su tesorería (el pago del seguro, cambio de neumáticos, etc.).

La actividad del renting se canaliza principalmente en dos sectores: el de bienes de equipo o maquinaria y el de vehículos. Nos centraremos principalmente en los contratos de vehículos, por ser los de mayor demanda en la actualidad; prácticamente se puede extrapolar la totalidad de su condicionado a los bienes de equipo.

El funcionamiento es el siguiente:
  1. El arrendatario o usuario solicita a la empresa de renting un bien con unas determinadas características (modelo, marca, potencia, color, etc), a un plazo determinado y ajustándose a las condiciones que la empresa tenga estipuladas en el contrato, comprometiéndose al pago de la cuota mensual que le otorga el derecho de uso del bien en el plazo fijado.
  2. La empresa de renting, una vez estudiada la operación, entregará al arrendatario el bien en régimen de alquiler, ocupándose de tramitar toda su documentación, el seguro y los servicios de asistencia del vehículo.

SERVICIOS QUE INCLUYE EL RENTING

  • Uso del vehículo en el plazo fijado.
  • Seguros a todo riesgo.
  • Asistencia en carretera.
  • Pago de los impuestos (matriculación, Impuesto de circulación, etc.).
  • Mantenimiento, reparación de averías, incluido el cambio de neumáticos en los servicios oficiales.

Vemos que se incluyen prácticamente la totalidad de los gastos, menos los correspondientes a desperfectos ocasionados por el mal uso del vehículo, combustibles aparcamientos y lavado.

CONDICIONADO DE LOS CONTRATOS DE RENTING

1.      Vigencia y duración de los contratos

  • La duración de un contrato de renting se determina con anterioridad, y varía entre 18 y 60 meses; en los contratos de vehículos se incluye un tope máximo de kilometraje de 250.000, y un mínimo de 10.000.
  • En función del número de kilómetros que solicitemos y del período de uso en meses, se calculará la cuota a pagar. Las sociedades de renting, una vez utilizado el vehículo, tienen un amplio mercado de segunda mano amplio en el que pueden dar salida al bien; en el precio influyen la antigüedad y el número de kilómetros recorridos.
  • El contrato entra en vigor en la fecha de entrega del bien.
  • Si una vez determinado el plazo el usuario deseara ampliarlo, deberá solicitarlo con una anterioridad de al menos dos meses respecto a la fecha de vencimiento, y por escrito, a la empresa de renting, que puede concederlo, reservándose el derecho a fijar las nuevas condiciones contractuales por las que se regiría la prórroga.
  • En la firma del contrato, como hemos visto, queda determinado el número máximo de kilómetros a recorrer por el cliente; en ese momento se fija un importe por cada kilómetro de más, que deberá ser abonado por el usuario. Y a la vez, se determina un importe por kilómetro no recorrido, que será abonado por la empresa de renting al usuario. En la práctica totalidad de los contratos el importe del kilómetro de exceso es superior al de defecto (por ejemplo, 0,05 € frente a 0,04 €).
  • Hay que tener muy en cuenta el kilometraje medio que realizamos a la hora de firmar un contrato de estas características, ya que si indicamos que vamos a realizar menos kilómetros de los que en realidad hacemos para que la cuota de renting mensual baje, veremos que el exceso de kilometraje será mucho más gravoso que el ahorro realizado en las cuotas.

2.      Obligaciones de la empresa de renting

  • El usuario solicitará a la empresa de renting que realice la prestación de determinados servicios, que se detallarán en el contrato, donde también se reflejará la marca y el modelo del vehículo.
    ·          Seguros
  • Al firmar el contrato, el usuario apodera a la empresa de renting para suscribir una póliza de seguro, normalmente a todo riesgo, en el que el tomador es el usuario, y el beneficiario, la empresa de renting. La compañía de seguros la determinará la empresa.
    ·          Servicios de mantenimiento, reparación y asistencia técnica
  • La empresa de renting se obliga a realizar todos los trabajos de conservación y mantenimiento del bien. Normalmente estos trabajos se realizan en los sitios concertados por la empresa de renting y en el ámbito del territorio español. No están cubiertos los originados por la negligencia del usuario. 

3.      Obligaciones del usuario

  • Está obligado al pago de las cuotas estipuladas en el contrato más el impuesto correspondiente; en la actualidad, el 16 por ciento de IVA, a efectos generales.
  • Circular por países miembros de la UE, y siempre dentro de la cobertura de la compañía de seguros.

4.      Depósitos y garantías

  • Las empresas de renting solicitan el depósito de una o dos mensualidades como garantía de cumplimiento del contrato. Se devuelven, entregándose una vez finalizado el contrato y habiéndose verificado el cumplimiento de todas las obligaciones.

5.      Cancelación anticipada

  • En el caso que se produzca, el cliente pagará una penalización, que varía dependiendo de la entidad y puede llegar al 50 por ciento de la cantidad del precio convenido por el tiempo que media entre la fecha de cancelación y la terminación acordada inicialmente.

DIFERENCIAS ENTRE RENTING Y LEASING FINANCIERO

En el leasing financiero, se establece como condición una opción de compra al término del contrato, mientras que, en el renting, el usuario no accede a la propiedad del bien y puede renovar su contrato u optar a un vehiculo nuevo.

En el renting, el usuario tiene una serie de servicios y prestaciones accesorias que son por cuenta de la empresa de renting y no por cuenta del usuario.

VENTAJAS DEL RENTING

  1. Utilización de un bien nuevo y ajustado a nuestras necesidades sin que tengamos que realizar un desembolso importante.
  2. El bien está en todo momento en perfecto estado de mantenimiento, por lo que reducimos riesgos.
  3. Sustitución del bien por otro de características similares o superiores en caso de imposibilidad de uso.
  4. Las empresas de renting, al mantener acuerdos con fabricantes, repercuten los descuentos obtenidos. En principio debe ser así; si no, aumentarán el margen de la operación.
  5. Mayor liquidez de la empresa al no tener que utilizar recursos propios para la adquisición del bien.
  6. El inmovilizado se encuentra actualizado en todo momento.
  7. Mejora el ratio de endeudamiento de la empresa, ya que las cuotas están fuera del balance.
  8. Simplificación administrativa, al reunir en un solo pago varios conceptos (pago de seguros, alquiler del bien, asistencias, etc).

FISCALIDAD DEL RENTING

1.      Respecto a las cuotas

  • Las cuotas de renting satisfechas por sociedades mercantiles, empresarios y profesionales acogidos al régimen de estimación directa (normal o simplificada) son gastos deducibles en su totalidad en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF.
  • Recuérdese que el bien tiene que estar afecto a la actividad empresarial o profesional.
  • En el caso de empresarios individuales acogidos al régimen de estimación objetiva, las cuotas de renting no son deducibles.

2.      Respecto al IVA

  • Al ser una prestación de servicios, el IVA será, a efectos generales, del 16 por ciento.
  • Por lo tanto, siempre que el usuario tenga consideración de empresario o profesional y el bien se encuentre afecto a la actividad, la deducción vendrá condicionada, salvo excepciones, por la propia actividad desarrollada.

COMERCIALIZACIÓN DEL RENTING

En el mercado, las alianzas y acuerdos comerciales facilitan la ampliación del alcance comercial, sumando a la capacidad propia otras redes ya implantadas que posibiliten que el impacto de los propios productos llegue a otros mercados. Las empresas de renting han llegado a acuerdos con entidades financieras (bancos y cajas de Ahorro) para la comercialización de sus productos a cambio de comisiones.

La concesión de operaciones, tanto por parte de la empresa de renting directamente, como por intermedio de otra entidad financiera, requiere un estudio de la capacidad de pago del usuario. Para este estudio se solicita la misma documentación que en los otros supuestos analizados, y se solicitan las mismas garantías que en cualquier otra operación.

Cuando se trata de una solicitud de operación a través de una entidad bancaria, no todo el importe de la operación de renting supone riesgo para la entidad, ya que ésta sólo asume el de la financiación del vehículo (riesgo neto de renting) no el de los servicios. Recordemos que las cuotas de renting están compuestas por la parte de financiación y uso del vehículo, los servicios y el seguro.

 

 
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