| El Leasing |
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CONCEPTOEs un sistema de financiación que consiste en la formalización de un contrato especial, en virtud del cual una de las partes (sociedad de arrendamiento), previa concreción del bien, cede a la otra parte (arrendatario financiero) el uso del bien a cambio de una retribución periódica, por un plazo determinado y estableciendo a favor del arrendatario financiero un derecho de opción de compra sobre el bien. Este procedimiento se lleva a cabo mediante compañías de leasing, que adquieren la propiedad del bien objeto del leasing y ceden su uso al arrendatario con las compensaciones económicas citadas en el párrafo anterior. El arrendatario puede quedarse con el bien, ejerciendo la opción de compra o valor residual (valor de mercado de un activo tras su uso durante un determinado tiempo, su vida útil). Mediante este sistema, el arrendatario dispone de un bien de capital productivo en régimen de alquiler. Al finalizar el plazo, el usuario tiene tres alternativas, a elegir libremente:
Según lo anterior, la operación se descompone en las siguientes relaciones:
En estos puntos se basa la filosofía del leasing. El leasing se ha convertido en una fórmula más de financiación de las inversiones empresariales. Con este sistema las empresas pueden disponer de bienes de producción sin tener que reunir los capitales necesarios para su adquisición, sino mediante del pago del canon de alquiler. CLASES DE LEASING1. FINANCIERO1.1. MOBILIARIO1.2. INMOBILIARIO1.2.1. CONSTRUIDO1.2.2. CONSTRUCCIÓN2. OPERATIVO3. LEASEBACK (retroleasing)
1. Leasing financieroÉsta es la modalidad más usual y extendida en España; su característica esencial es la de representar una forma diferente de financiar la adquisición de un bien, alternativa al préstamo. El bien tiene que continuar arrendado hasta el final del periodo; se disfruta de ventajas fiscales por realizar los contratos por un plazo inferior a la normal vida útil del bien, lo que produce una amortización acelerada, ya que el valor residual pactado en los contratos es muy reducido. Los plazos mínimos son:
Como vemos, las ventajas fundamentales del leasing financiero son de orden fiscal; la empresa debe tener el suficiente beneficio para absorber la amortización acelerada. 2. Leasing operativoEn el leasing operativo la intención es devolver el bien, mientras que en el financiero es ejercitar la opción de compra. Este tipo de leasing no está regulado específicamente en España. La cláusula contractual de opción de compra no se incluye y pueden incluirse otra serie de servicios adicionales. Son los propios fabricantes quienes realizan este tipo de operaciones, o bien filiales de los mismos que se especializan en esta fórmula, como un medio más de penetración en los mercados. Los contratos de esta modalidad suelen ser de corta duración e incluyen cláusulas de cancelación a voluntad de las partes y de renovación sin o con revisión de precio. En caso de cancelación del contrato, el arrendador retira el bien y vuelve a ofrecerlo a otro usuario de nuevo en arrendamiento, por lo que la amortización del bien por parte de la compañía de leasing puede tener un plazo superior al del leasing financiero, porque los alquileres pueden no calcularse para en el plazo del contrato, recuperar el valor del bien como en el financiero, aunque se pueden repercutir otros gastos como los de mantenimiento, incluidos en la cuota. El arrendador soporta el riesgo de obsolescencia (depreciación del activo de una empresa, basado en el progreso técnico que deja anticuado y poco operativo el instrumental), lo que constituye un elemento muy atractivo para las empresas que deciden arrendar en lugar de comprar, pudiendo sustituir el bien en el momento en que la relación costebeneficio no les convenga. 3. RetroleasingEs una operación pura de financiación empresarial que consiste en lo siguiente: la empresa es propietaria de un bien que vende a la sociedad de leasing, la cual, inmediatamente, se lo arrienda mediante un contrato de leasing financiero, en el que se incluye una opción de compra que en circunstancias normales será ejercida. Según la normativa vigente, la empresa tendrá que indicar en su balance el derecho sobre el bien y la deuda contraída para amortizar el mismo y pagar la financiación. En este tipo de operaciones, al existir la venta de un activo a una compañía de leasing, se puede producir un afloramiento de plusvalías. Este régimen fiscal de las operaciones de transmisión acompañadas de una cesión de uso es aplicable en la medida en que el importe de la opción de compra sea inferior al valor residual del bien al término de la cesión, teniendo en cuenta las cuotas de amortización máximas en el período de duración de la cesión. El régimen fiscal de las operaciones de leasing incentiva la adquisición de un bien del inmovilizado de la empresa. Por el contrario, en una operación de retroleasing, la operación financiera que subyace es un préstamo, de manera que no le es aplicable el artículo 128 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que está reservado a las operaciones de financiación de inversiones. FISCALIDAD La disposición 7.ª de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dice que los arrendamientos financieros tienen que cumplir determinadas condiciones:
Otras consideraciones:
Para las empresas que tienen un nivel de negocio inferior a los 250 M.M., denominadas de reducida dimensión, existen una serie de incentivos fiscales:
Fiscalmente, estas operaciones tienen beneficios importantes, dado que las cuotas pagadas son deducibles en su totalidad (con los límites indicados) para sociedades, empresarios y profesionales que tributen en estimación directa, sólo para los bienes adquiridos con anterioridad al 1-1-1996. Para los adquiridos posteriormente serán deducibles los intereses; puede deducirse el capital pagado hasta el tope máximo del doble o el triple de la amortización que corresponda. Si se trata de empresarios que tributen en el régimen de estimación objetiva, sólo será deducible como gasto la amortización del bien. Para el resto de los sujetos pasivos, este tipo de operaciones no tienen ningún beneficio fiscal. Otras consideraciones sobre esta materia:
2. Concesión Para la concesión de operaciones de arrendamiento financiero las entidades financieras solicitan la misma documentación que hemos visto en los apartados anteriores, en la que se recogen los datos de solvencia y capacidad de generación de fondos del solicitante. La entidad solicitará que se emita factura proforma previa al estudio de la operación; el proveedor emitirá la definitiva a nombre de la entidad de leasing en el momento de la firma. Las operaciones se formalizan en contratos de arrendamiento financiero, que normalmente son intervenidos por el corredor de comercio. Se financia el 100 por ciento del coste del bien, lo que comporta una ventaja en comparación con otras financiaciones. 3. Intereses El tipo de interés puede ser fijo o variable. Normalmente, para operaciones de pequeño importe se establece un tipo fijo, con el que conocemos el importe de las cuotas de amortización; los tipos variables se aplican con el mismo procedimiento que en los préstamos hipotecarios para operaciones de cierto volumen y en los de financiación inmobiliaria. 4. La contabilización del leasing 1. A la firma del contrato del leasing
Consideraciones
2. Cuando se pagan las cuotas de leasing
Consideraciones
3. Por la imputación de los gastos financieros
Consideraciones
4. Por la amortización del inmovilizado material
Consideraciones
5. Por el diferimiento del impuesto sobre beneficios
6. Por la reclasificación de los saldos a corto y largo plazo
Consideraciones
7. Por las operaciones de regularización del ejercicio
8. Cuando se ejerce la opción de compra
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