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CONCEPTO

Los Futuros Financieros vienen definidos en el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, que regula los mercados oficiales de futuros y opciones en España.

“Contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera; que tengan normalizados su importe  nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador.”

Podemos clasificar los derivados en:

  1. Futuros
    Sobre materias primas.
    Sobre tipos de cambio.
    Sobre tipos de interés:
    Fijos: · FRA. · Forwardforward.
    Variables: · CAPS, FLOORS, COLLARS, CLYNDER. · Sobre índices bursátiles.
  2. Futuros sobre tipos de interés (FRA)
    Los contratos a plazo de tipo de interés son compromisos entre dos partes sobre el tipo de interés de un depósito teórico o nocional a un plazo y por un importe determinado, y que se constituirá a partir de una fecha estipulada en el contrato.
    Por ejemplo, de este tipo podría ser un contrato FRA de 2.000 millones de pesetas «de tres a nueve meses», a un tipo de interés del 6,5 por ciento. Por otra parte, el vendedor del contrato garantiza mediante el mismo la obtención de un 6,5 por ciento en la constitución de un depósito de 2.000 millones, realizable dentro de tres meses.
    Vemos que el objetivo común de ambos es la protección frente a futuras oscilaciones de los tipos.
    En cierto modo, los compradores actúan como futuros prestatarios, y los vendedores, como futuros prestamistas.
    La liquidación de estos contratos se realiza con el pago de la diferencia de intereses entre el tipo vigente en el mercado interbancario y el tipo estipulado en función de la cantidad acordada. Si en la fecha de liquidación el tipo de interés es superior al tipo del contrato, el vendedor abonará la diferencia al comprador.
    Este tipo de contratos puede ser negociado en el mercado secundario.
  3. Forward-forward
    Es otro producto diseñado para dar cobertura a los tipos de interés, y su funcionamiento consiste en endeudarse a tipo de interés fijo por un largo periodo de tiempo, invirtiendo los fondos obtenidos por un periodo corto.
    Con este procedimiento nos aseguramos un endeudamiento en un periodo futuro a un tipo conocido hoy.
  4. Futuros sobre divisas
    Con ellos aseguramos el cambio de la divisa a un plazo determinado, con lo que eliminamos el riesgo, teniendo en cuenta que el contrato es vinculante, pero sin posibilidad de elección, como en las opciones.
    Este tipo de contratos de divisa no pueden ser negociados en los mercados secundarios.

 

 
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