| Descuento Bancario |
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CONCEPTOEs el contrato por el cual una entidad de crédito anticipa a un cliente, mediante la cesión salvo buen fin, el importe de créditos contra terceros, percibiendo unos intereses por el plazo que falta hasta el vencimiento de dichos créditos y unas comisiones por la gestión de presentación al pago de los mismos. Los documentos que pueden ser descontados son los siguientes:
TIPOS DE DESCUENTOLos tipos de descuento son dos: 1.- DESCUENTO COMERCIAL
En el comercio habitual las ventas aplazadas se instrumentan en alguno de los documentos citados con anterioridad, normalmente en letras de cambio y pagarés. Esta forma de venta afecta directamente a la tesorería de la empresa y puede generar tensiones en la misma, con los consiguientes problemas de devoluciones y retrasos en los pagos. Los documentos mencionados son transmisibles por endoso, y la entidad bancaria que los recibe del LIBRADOR (cliente) actúa como tenedora de los mismos y puede reclamar (por la acción cambiaria de la letra) el importe anticipado, en vía de regreso, al cedente (librador), en el caso de que no sean atendidos por el librado al vencimiento. Si nuestro cliente nos devuelve el efecto descontado, la entidad nos lo adeudará en la cuenta. Esta circunstancia puede ocasionarnos un serio problema, por haber utilizado el dinero del descuento en nuestro circulante y encontrarnos con que el banco nos solicita que repongamos efectivo en cuenta para el cargo del impagado. Este sistema permite a los vendedores cobrar sus ventas prácticamente al contado (aunque conservando el riesgo), y a las entidades, adaptar su volumen de inversión a sus posibilidades en cada momento. Cuando solicitamos una operación de descuento en una entidad, ésta nos clasifica. La clasificación es simplemente el límite de crédito que la entidad bancaria concede a una empresa, y que se materializa a través del descuento de papel. El banco nos solicitará en ese momento información relativa a nuestra empresa (impuestos pagados, balances, datos de solvencia, trayectoria, etc.), información de nuestros clientes, características del papel (si los documentos están aceptados, domiciliados; si son letras o pagarés; sus plazos de vencimiento, el importe medio por efectos, etc.). Una vez estudiada la documentación, la entidad nos concederá un límite de descuento, comúnmente llamada «línea de descuento». Ésta se instrumenta en una póliza que tiene que ser intervenida por un corredor de comercio. Podremos en ese momento negociar el papel, hasta el límite de la línea. v tendremos que esperar que se produzcan los vencimientos de los efectos para que se vuelva a rebajar el límite, lo que nos permitirá volver a descontar más papel. Tengamos en cuenta que hay entidades que pueden condicionarnos o limitarnos la línea. Pueden concedernos una línea con las siguientes características:
Vemos en este ejemplo que, aunque se nos concede un límite determinado, se limita a unos importes por cada tipo de papel. Los condicionantes pueden ser muy variados: limitación del plazo de giro (máximo, 90 días), que el papel se encuentre totalmente aceptado y domiciliado, exigencia de una clase especial de librados, etcétera.
Una vez revisado y admitido al descuento el papel, se procede a la liquidación por parte del banco.
Veamos cada uno de estos conceptos:
Los mínimos por operación encarecen mucho el descuento de efectos con bajo importe, llegando en ocasiones a hacer no rentable el descuento de los mismos. En estos casos deberemos negociar con la entidad su rebaja o supresión.
2.- DESCUENTO FINANCIEROEs una modalidad de crédito personal que se formaliza en una letra de cambio, procediendo a su descuento y abonándose el líquido en una cuenta corriente, a través de la cual puede disponer el peticionario. Por ello se le denomina crédito formalizado en letra o descuento financiero. La forma más usual de este tipo de descuento es la que consiste en que figure como librado aceptante la persona que solicita el crédito, y como librador, una firma de garantía que presenta la letra a descuento, suscribiendo, a la vez, una carta dirigida al banco en la que ordena que el líquido del efecto descontado se abone en la cuenta del librado, que de esta forma resulta beneficiario de su importe, y se obliga mediante la aceptación del efecto, a su reembolso cuando llegue el vencimiento. Este tipo de letras se conoce como letras financieras y, aunque en las operaciones con ellas el prestatario presenta a una firma conocida que librará la letra, no deben confundirse con las llamadas letras de favor o papel de colusión (papel pelota). La letra financiera la crea el propio banco, que utiliza al librador como firma de garantía, merced al regreso cambiario. En la letra financiera también puede aparecer como librador el banco. En este caso se trata de una operación de crédito personal sin avalistas. Si llegado el vencimiento de estas letras se pactara su renovación, la entidad financiera comprobará que el patrimonio del solicitante no ha variado desde la concesión de las mismas y procederá a avisar al titular de la fecha de vencimiento del efecto, con el fin de que formalice con anterioridad la renovación. El día del vencimiento, el banco adeudará en cuenta el efecto vencido y le abonará el efectivo resultante de la negociación del nuevo efecto. El cliente deberá abonar la diferencia entre el nominal del anterior y el efectivo abonado. Si no existiera renovación, el cliente se limitará a mantener saldo en cuenta para el cargo del efecto.
Esta fórmula de descuento en la actualidad es ahora un procedimiento marginal de formalización en operaciones ordinarias de crédito personal, puesto que la póliza de crédito dejó de estar sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados en 1980. 3.- DIFERENCIAS ENTRE DESCUENTO COMERCIAL Y FINANCIEROEn el descuento financiero la letra se crea con la finalidad expresa de obtener un crédito, mientras que el objeto del comercial es un crédito comercial que las empresas conceden a sus clientes en las operaciones de compraventa.
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