| Descubierto en Cuenta Corriente |
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CONCEPTOPosición deudora de una cuenta corriente en la que se han agotado los saldos disponibles y a la que se concede un crédito por el que se cobrará un alto tipo de interés. Esta situación se denomina coloquialmente «números rojos». Las cuentas corrientes, en una operativa normal, reciben ingresos y realizan pagos, por lo que en determinados momentos y si no se tiene una buena planificación se puede presentar la situación de que no haya suficiente saldo para atender los pagos que lleguen. En este momento se puede solicitar al banco que atienda los pagos en descubierto. El descubierto se produce por la falta de saldo en la cuenta producido por las valoraciones. La valoración es el momento en que nuestro dinero comienza a producir intereses o rentas. Cuando se ingresa efectivo después de una hora determinada, o un cheque, hay que tener en cuenta que la valoración no es la del momento del ingreso. Por lo tanto, si se dispone de inmediato de ese dinero se generará un descubierto sobre el que se cobrarán intereses. NORMAS DE VALORACIÓNLas normas de valoración son las siguientes: 1. Entregas de efectivo:
2. Entregas mediante cheques, etc.:
3. Transferencias bancarias, etcétera:
4. Venta de divisas:
5. Venta de valores:
6. Abono de dividendos, intereses y títulos amortizados, de valores depositados:
7. En cuentas de tarjetas de crédito, de garantías de cheques y similares:
8. Presentación de recibos autorizados previamente por el deudor:
Este tipo de financiación (descubierto) es el más caro que se puede soportar, y si se nos concede tiene que ser utilizado el menor tiempo posible. Los bancos son muy reacios a este tipo de operaciones y sólo las autoriza a clientes de reconocida solvencia y con los que tienen una dilatada experiencia. Cuando se concede este tipo de beneficio, la entidad suele aplicar un elevado tipo de interés, complementado con comisiones y mínimos que hace que cada vez que tengamos un descubierto, soportemos unos costes elevados. EJEMPLO: Mantenemos una cuenta con el banco X, en la que tenemos domiciliada nuestra nómina, por 250.000 ptas., y mantenemos domiciliados nuestros recibos. Además, tenemos contratados con esa misma entidad nuestro plan de pensiones, con un saldo de 800.000 ptas., y un fondo de inversión de 1.000.000 ptas. En un momento determinado no nos acordamos de que nos llega el pago de los muebles que aplazamos hace tres meses por 290.000 ptas. Hablamos con la oficina para solucionar el problema, ya que nuestra nómina llega dentro de cinco días y no queremos vender el fondo para no tener que tributar. La oficina estudia nuestras posiciones e ingresos y accede a dejarnos en descubierto por cinco días. Cuando nos llegue la liquidación observaremos la siguiente anotación:
EJEMPLO: Nos han abonado en nuestra cuenta la nómina, procedente de otra entidad por importe de 1.141,92 €, con valor de dos días hábiles. En esta mañana tenemos que realizar un pago al taller de 781,31 € y el único saldo que tenemos es el de la transferencia.
En este caso la comisión de descubierto no se aplica, porque el Banco de España lo prohibe expresamente al indicar que «no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos de cuenta corriente por valoración». La comisión de descubierto se aplica por el saldo máximo y por mes, es decir, que si mantenemos el descubierto entre dos liquidaciones, pagaremos dos comisiones por el saldo máximo que hayamos tenido. Sin recurrir a la capitalización compuesta, el interés anual por un día de descubierto contable representa el 365 x 1,5 = 547,5 por ciento. Los mínimos son de aplicación cuando la comisión a cobrar es menor que el importe estipulado. Estos mínimos encarecen las pequeñas operaciones de pagos de recibos, etcétera. EJEMPLO:
Recordemos que lo que estamos obteniendo como un favor se nos va a cobrar a un tipo muy elevado. Por este motivo, si es una situación que se produce con relativa frecuencia, tendremos que solicitar algún otro instrumento (que veremos posteriormente) que nos permita tener una posición deudora en unas condiciones más favorables para nosotros. En las condiciones anteriormente expuestas, con una liquidación trimestral de intereses y deudora en ese mismo plazo incluyendo la comisión, representará un 37,31 por ciento TAE, lo que es a todas luces un interés usurario. Tengamos en cuenta que, si una entidad nos permite tener un descubierto, no tendremos problema en obtener otro instrumento, ya que las garantías que nos van a pedir serán las mismas que han tenido en cuenta para concedernos el descubierto.
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