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CONCEPTO

La cuenta de crédito es un contrato por el cual una entidad financiera autoriza al acreditado a disponer de sumas de dinero durante el plazo de vigencia de la operación, hasta un límite establecido. La formalización de esta operación se lleva a cabo en póliza de crédito, con garantía personal o prendaria, o en escritura pública. El crédito al que se refieren puede ser:

  • Crédito en cuenta corriente.
  • Crédito documentario.

Como en todo contrato, existen una serie de obligaciones entre las partes:

  • La entidad financiera: atender las órdenes del acreditado hasta el límite fijado y en el plazo acordado.
  • El acreditado: pagar los gastos originados por la formalización del contrato (intervención del corredor, apertura, etc.), así como las liquidaciones de intereses en la forma pactada, reponiendo las cantidades que excedan del límite.

CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE

1.       Concesión y finalidad

Para la concesión de esta operación se solicita la misma información y documentación que en los productos anteriores.

La operatividad se realiza con la apertura de una cuenta corriente, que además permite a los beneficiarios, generalmente empresas, ir disminuyendo la deuda frente a la entidad al hacer ingresos en dicha cuenta, lo que le permite pagar menos intereses, pues éstos se calculan sobre la cantidad dispuesta.

Normalmente, las pólizas de crédito se utilizan para financiar el circulante de las empresas, para atender a los posibles desfases en la tesorería de las mismas. Por su limitación en el tiempo (la concesión es generalmente de un año), no están indicadas para la financiación de elementos del inmovilizado.

2.       Disposición

Una vez formalizada la póliza, el acreditado puede disponer de la misma de la forma más conveniente. Si en un determinado momento nuestras disposiciones superaran el límite fijado, el tratamiento de las liquidaciones sería el de descubierto, aplicándose las condiciones vistas con anterioridad.

3.       Intereses

El tipo de interés aplicado puede ser fijo o variable. En este último caso se aplicarán las características vistas en los préstamos hipotecarios de esta modalidad. La liquidación de los intereses se pacta; por lo general se liquidan por trimestres vencidos. Los intereses que se abonan corresponden a los saldos dispuestos y el número de días deudor. Como la instrumentación de la póliza se realiza sobre una cuenta corriente, si los ingresos son superiores al límite dispuesto, tendremos un saldo acreedor, que se puede pactar que sea remunerado.

4.       Comisiones

  • Apertura:
    Igual que el resto de productos, éste genera una comisión que varía entre el 0,5 y el 1,25 por ciento sobre el límite del crédito.
    Se carga sobre el límite, disminuyendo la disposición de la póliza.
    Por ejemplo: una póliza de límite 30.050,60 € con una comisión de apertura del uno por ciento.
    Límite: 30.050,60 € 300,51 €. = disponible: 29.750,10 €.
  • Disponibilidad:
    Esta comisión se cobrará sobre el saldo medio no dispuesto.
    Su sentido es resarcir a la entidad por el lucro cesante de la no utilización.
    Su liquidación suele ser trimestral, y su coste, el 0,25 por ciento.

5.       Amortización

A diferencia de los préstamos, y salvo que se pacten amortizaciones parciales en la póliza, la amortización se realiza al vencimiento.

DIFERENCIAS ENTRE EL PRÉSTAMO Y LA CUENTA DE CRÉDITO

1.       Respecto a la disposición

En la póliza de crédito no se entrega cantidad, sino que se adquiere un compromiso de entregarla hasta un límite, mientras que en el préstamo se abona en cuenta.

2.       Respecto a los intereses

En el préstamo, los intereses se liquidan desde el primer momento y sobre la totalidad, mientras que en la póliza de crédito solamente se pagarán durante el periodo que hayamos dispuesto.

3.       Respecto a las amortizaciones

En los préstamos, las amortizaciones son pactadas de antemano, reduciéndose la deuda con el pago de las mismas; en las pólizas de crédito la deuda puede amortizarse con entregas voluntarias sin que por ello disminuya el límite pactado.

4.       Respecto a las renovaciones

El crédito puede ser renovado una o varias veces a su vencimiento, en el caso del préstamo la renovación se produciría mediante la instrumentación de un nuevo préstamo.

COSTE EFECTIVO DE UNA PÓLIZA

Para el cálculo real del coste efectivo de una póliza existe una compleja variedad de fórmulas. Se puede optar por emplear fórmulas aproximadas, como la siguiente:

  • Coste efectivo = I + 4C · ((L-D)/D) + C1 (L/D)
  • Donde:
    I = Tipo de interés anual.
    C = Comisión trimestral sobre saldo no dispuesto.
    C1 = Comisión de apertura.
    L = Límite del crédito.
    D = Crédito medio dispuesto.

 

 
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