| Anticipos |
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CONCEPTOEn el ámbito bancario, créditos a corto plazo basados en la realización de títulos o valores de crédito. También suele denominarse así a los descubiertos de cuenta corriente o al pago por el descuento de certificaciones. Las entidades realizan este tipo de operaciones adelantando dinero a personas físicas o jurídicas para que dispongan de él y, al llegar a un plazo fijado, lo restituyan con los oportunos intereses. CLASESPodemos clasificar los anticipos en:
1. Anticipos respaldados por efectos al cobro Son créditos rotativos formalizados mediante póliza, que tienen como garantía efectos de cuya gestión de cobro se ocupa la entidad que otorga el anticipo, y que irá abonando en cuenta a la vista al tiempo que nuevos efectos reemplazan los ya cobrados. La diferencia que existe entre el anticipo y el descuento es que en el primero no hay cesión de los efectos; éstos cumplen exclusivamente una función de garantía. Resultan operativos con la apertura de una cuenta corriente y fijando la entidad un límite de disponibilidad. La entidad determina asimismo el importe de los efectos que tiene que entregar el cliente y sobre los que se soporta la garantía. Normalmente, el nominal de los efectos es superior al del límite de disponibilidad. Una vez que llega el vencimiento de los efectos, se realiza la gestión de cobro y se procede al abono en la cuenta del cliente, reduciendo la deuda y pudiéndose reponer con la entrega de nuevos efectos en garantía. 2. Anticipos por certificaciones Las certificaciones se originan en los contratos de obras y suministros con el Estado, organismos autónomos o administraciones de las comunidades autónomas o entidades locales, al emplearse el sistema de autorizar el pago mediante la presentación de « certificaciones », parciales o por la totalidad. Estos documentos se presentan a las entidades de crédito para su anticipo sobre el importe de la certificación. La operación es instrumentada en póliza; se concede entre el 80 y el 90 por ciento del nominal. En este tipo de operaciones la garantía de la operación no se basa en la propia garantía de cobro del organismo público, pues implican cierto riesgo, ya que en muchas ocasiones los organismos que realizan las obras no tienen aprobados los presupuestos para las mismas con la dotación expresa y disponible, lo que retrasa el pago de las mismas. Por ello, se realiza un estudio del cliente en relación con la experiencia previa y su solvencia. Cualquier entidad de crédito puede tomar estas certificaciones mediante póliza de préstamo, estipulando en ésta el tipo de interés a percibir en el momento de cobro de la certificación, la comisión de apertura y si procede la intervención del corredor de comercio; puede tomarlas como descuento cobrando las comisiones correspondientes, y los intereses, si conoce la fecha de pago; si no, retendrá una cantidad prudencial. Las entidades se encargan de las acciones de toma de razón (nota escrita que se incluye en los asientos registrales ante la presentación de un título, de una manifestación de voluntad o de cualquier otro hecho o acto de importancia) y del endoso de las certificaciones a su favor para recibir el cobro de la certificación y cancelar el anticipo. COSTES E INTERESES1. Costes
2. Intereses En caso de descuento, se aplicarán los que tenga estipulados la entidad.
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