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CONCEPTO

El aval es el compromiso de una persona (avalista) de responder por la obligación de otra (avalado) en caso de incumplimiento. Por tanto, al constituir el avalista una garantía o fianza se crea una obligación de la cual el avalista es el responsable subsidiario, salvo que se hubiese pactado responsabilidad solidaria, y de la que responderá en idénticas condiciones que el avalado.

Los avales son operaciones de riesgo, que afectan directamente al avalista en caso de incumplimiento por parte del avalado; en materia bancaria se exigen las mismas garantías que a otra operación, con la diferencia de que en el caso de avales no existe movimiento de fondos o disposición de los mismos.

Los avales implican un compromiso real para el avalista. Pueden tener, como veremos, vencimientos indeterminados, con lo que cabe que las alteraciones del avalado le hagan imposible cumplir con la obligación asumida.

CLASES DE AVAL

1.       Avales técnicos

En ellos la obligación de pago se produce por el incumplimiento de la acción que se garantiza: subastas, concursos, buen fin de una obra o su calidad, buen funcionamiento de instalaciones o maquinaria que se garantiza, etcétera.

2.       Avales económicos

En ellos se responde del pago de determinada cantidad, si no lo realiza oportunamente el deudor garantizado; pueden ser:

  • Comerciales. Responden del pago aplazado en la compraventa de cualquier clase de bien, como terrenos, locales, bienes de equipo, alquileres futuros, aplazamiento de impuestos, etcétera.
  • Financieros. Responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente en otras entidades, quedando obligado directamente ante la entidad avalista a su reembolso. Generalmente consisten en avales en letras financieras, pólizas de crédito o instrumentados en escrituras públicas.
  • Preavales. Consisten en la promesa de prestar la garantía definitiva, en unas condiciones determinadas, ante organismos públicos o entidades oficiales de crédito.

Atendiendo al beneficiario, pueden ser clasificados en:

  1. Avales ante la administración u organismos públicos. (Estado, ayuntamientos, Hacienda, tribunales).
  2. Avales interbancarios. (bancos privados o cajas de ahorro).
  3. Avales a favor de particulares.

En cuanto a su plazo:

  1. Definidos, cuando conocemos el vencimiento del aval.
  2. Indefinidos, cuando se desconoce el vencimiento de la garantía.

 

 
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