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Crédito Documentario PDF Imprimir E-Mail

CONCEPTO

Se trata de instrumentos utilizados en la realización de pagos en el comercio internacional gracias a la unificación de criterios en cuanto a su uso, que los convierte en instrumentos poco conflictivos. Son compromisos de pagos internacionales, adquiridos contra la entrega de documentos, revocables e irrevocables. Por lo tanto, el crédito documentario es todo convenio en virtud del cual un banco, denominado emisor, abre, por orden de un cliente u ordenante, un crédito a favor de un beneficiario, obligándose a:

  • Pagar a un tercero o beneficiario a su orden, o pagar letras de cambio giradas por el beneficiario.
  • Autorizar a otra entidad a que efectúe el pago o negocie y acepte letras contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando el condicionado del crédito se haya cumplido.

El proceso de un crédito documentario es el siguiente:

  1. El exportador y el importador se ponen de acuerdo firmando un contrato en el que se especifica que el pago se va a realizar mediante un crédito  documentario.
  2. El importador da instrucciones a su banco, denominado emisor, para que abra un crédito documentario a favor del exportador, facilitando la totalidad de los datos e instrucciones.
  3. El banco emisor se pone en contacto con el banco de residencia del exportador (si el banco emisor no tiene sucursal abierta, utiliza a otro banco,  denominado corresponsal), para que pueda proceder a las acciones de negociación, aceptación o pago contra la entrega de los documentos de expedición del exportador.
  4. El banco corresponsal y el emisor negocian las condiciones del crédito.
  5. El exportador expide la mercancía y entrega los documentos de embarque.
  6. Con la entrega del acuse de recibo de la mercancía, el corresponsal entrega el importe del crédito y cobra al banco emisor dicha cantidad más el importe de su comisión.

Como hemos visto, los documentos son una parte fundamental de la operación. Los habituales son:

  • Los documentos de embarque o expedición.
  • Los documentos de seguro que cubren los riesgos de la operación y suelen estar emitidos en la misma moneda que la del crédito.
  • La factura comercial.
  • Otra documentación, entre la que podemos señalar los resguardos de almacén, los permisos de exportación, etcétera.

TIPOS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

  • Crédito documentario revocable
    Puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiarlo, pero sólo puede ser revocado hasta el momento de la aceptación de los documentos del beneficiario por parte del banco, momento en que se hace uso del crédito, de los derechos del beneficiario.
    La revocación puede ser realizada a instancias del ordenante o a propia iniciativa del banco emisor.
  • Crédito documentario irrevocable
    Tipo de crédito en que el banco emisor adquiere, en la medida en que los documentos exigidos sean presentados en el plazo y condiciones exigidas, un compromiso en firme de pago, ya sea a la vista, en diferido, aceptando letras, etcétera.
    La carta de crédito puede contener condiciones suspensivas o resolutorias que anulen dicho pago, pero el banco emisor no puede por sí mismo y de forma unilateral modificarla o cancelarla.
  • Crédito documentario confirmado
    Crédito aceptado y «confirmado» por otro u otros bancos distintos del emisor, con lo que se convierten, igual que éste, en responsables directos frente al beneficiario y, por lo tanto, adquieren el mismo compromiso de pago que el banco emisor.
  • Créditos documentarios transferibles
    En esta modalidad, se permite al beneficiario original transferir el crédito a un segundo beneficiario o más. Este tipo de crédito se utiliza cuando el primer beneficiario no es quien suministra directamente la mercancía, sino que actúa como intermediario, por lo que desea trasmitir los derechos y obligaciones a los proveedores reales.
    Solamente serán transferibles los créditos irrevocables, y es necesario que el banco emisor declare del crédito transferible.

VENCIMIENTOS DE LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

Tras la fecha de vencimiento del crédito, el banco puede negarse a aceptar los documentos presentados por el vendedor. Si la mercancía, de acuerdo con lo que figura en el documento de expedición, ha sido enviada con fecha posterior al límite establecido para ello, el banco puede rechazar el pago.

COSTES

Los costes de los créditos documentarios adoptan, por lo general, la forma de comisiones, que pasamos a detallar:

  • Apertura de crédito documentario.
    1.       Apertura: 0,75 por ciento; mínimo, 30,05 €.
    2.       Comisión de irrevocabilidad: 0,25 por ciento trimestral; mínimo, 18,03 €.
  • Apertura de crédito documentario con pago diferido.
    1.       Apertura: 0,75 por ciento; mínimo, 30,05 €.
    2.       Comisión de irrevocabilidad: 0,25 por ciento trimestral; mínimo, 18,03 €.
    3.       Comisión pago diferido: 0,5 por ciento trimestral; mínimo, 18,03 €.
  • Modificación de crédito documentario: 18,03 €.
  • Transferencias: 0,5 por ciento; mínimo, 9,01 €.
  • Remesa documentaria: comisión de aceptación, 0,10 por ciento; mínimo, 18,03 €.
  • Comisión documentaria: 0,15 por ciento; mínimo, 18,03 €.
  • Swift: 13,82 €.

 

 
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