• Resolución para pantalla pequeña
  • Resolución para pantalla grande
  • Aumenta el tamaño de fuente
  • Disminuye el tamaño de fuente
  • Default font size
  • default color
  • dark color
  • red color

Promálaga Incubadoras

 

Empresas Incubadas

Listado de empresas alojadas actualmente

 

Empresas Creadas

Algunas de nuestras empresas creadas

 

Qué es un PAIT

Servicio que presta un PAIT

Empresario Individual PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Empresario Individual
Página 2

CONCEPTO

Persona física que realiza en nombre propio y por medio de representante, cualquier actividad empresarial.ç¿Quiénes pueden ser empresarios individuales?

  1. Personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
  2. Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.
  3. Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

  • Control total de la empresa por parte del titular.
  • Responsabilidad total (bienes presentes y futuros) frente a terceros.
  • No existe capital mínimo establecido para constituirla.
  • Los bienes propios de los cónyuges empresarios (en el caso de régimen de gananciales) quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  • No es necesaria realizar escritura pública de constitución.

LIBROS QUE SE DEBEN LLEVAR

Dependerá del régimen fiscal a que esté sometido el empresario/a o profesional:

ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD NORMAL.

Si es empresario, está en Régimen de Estimación Directa y se dedica a una actividad mercantil, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio, que deberá de legalizar en el Registro Mercantil:

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Registros Auxiliares: Registros de compras, Registro de ventas, Registro de Caja y Bancos, registro de gastos.

Si es empresario, está en Régimen de Estimación Directa y no se dedica a una actividad mercantil (Agricultores, etc),deberá llevar:

  • Libro de Registro de Ventas e Ingresos
  • Libro de Registro de Compras y Gastos.
  • Libro de Registro de Bienes de Inversión.

Si es profesional y está en régimen de Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades deberá llevar:

  1. Libro de Registro de Ingresos.
  2. Libro de Registro de Gatos.
  3. Libro de Registro de Bienes de Inversión.
  4. Libro de Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

Se aplicará a:

  • Las actividades empresariales o profesionales cuyo volumen de operaciones sea superior a 601.012,10 €.
  • Las actividades empresariales o profesionales que siéndoles aplicables alguna de las otras dos modalidades hayan renunciado expresamente mediante la presentación del modelo de impreso 036 (Declaración Censal), antes del 31 de Diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio.

ESTIMACIÓN DIRECTA. MODALIDAD SIMPLIFICADA.

Si es empresario y está en Régimen de Estimación Directa Simplificada, deberá de llevar libros fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio:

  1. Libros de Ventas e Ingresos.
  2. Libros de Compras y Gastos.
  3. Libro de Registro de Bienes de Inversión.

Se aplicará a:

  • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva.
  • Las actividades empresariales o profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios no supere los 601.012,10 € anuales. (Referidos al año anterior).
  • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a Estimación Directa - Modalidad Normal.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Si es empresario y está en Régimen de Estimación Objetiva, no está obligado/a a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones.

  1. Los que se deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
  2. Las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un Libro de Registro de Ventas e Ingresos.

Se aplicará a:

  • Que la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades no supere los 450.759,08 € en el ejercicio anterior.
  • Que sus actividades estén incluidas en la Orden de 13 de febrero de 1998 que desarrolla el régimen.
  • Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
  • Que no hayan renunciado a su aplicación.
  • Que no hayan renunciado ni estén excluidos del Régimen Simplificado, ni hayan renunciado al Régimen Especial de la Agricultura del IVA.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en Estimación Directa, en cualquiera de sus modalidades (normal o simplificada).

En caso de renuncia o de superar los límites, el rendimiento se determinará mediante Estimación Directa o Simplificada.

LIBROS OBLIGATORIOS DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y ARTISTAS A EFECTOS DEL IVA.

  1. Libro de Registro de facturas emitidas
  2. Libro de registro de facturas recibidas
  3. Libro de Registro de Bienes de Inversión (en algunos casos)

Estos libros no serán obligatorios para aquellos acogidos a los siguientes regímenes especiales de IVA:

  1. Régimen de Recargo de Equivalencia
  2. Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  3. Régimen Simplificado.

Para mayor información puedes consultar la página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en www.aeat.es

LEGISLACIÓN APLICABLE

Código de Comercio en materia mercantil y Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

A) REGISTRO MERCANTIL (Si no se opta por la inscripción pasar al punto B)
  • 1. Inscripción de la empresa con carácter voluntario.

Registro Mercantil nº5 de Málaga
C/ Cerrojo, s/n. 1ª Planta
29006 — Málaga
Tel.: 952 28 89 35
B) ADMINISTRACIÓN O DELEGACIÓN DE HACIENDA
  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si va a desarrollar una actividad de carácter provincial y nacional.
  2. Declaración Censal. Modelo 036.
Delegación de Málaga - Cód. Deleg. 29600
Avda. de Andalucía, 2
29007 Málaga
Tel.: 952 07 72 00
 
Administración de Málaga-Este - Cód. Deleg. 29601
C/ Puerto, 12
29016 — Málaga
Tel.: 952 60 03 51

Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: www.aeat.es

C) AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

1. Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI). En caso de ser propietario de un Inmueble.

Servicios de Gestión Tributaria
C/ Cuarteles, 33
29002 — Málaga
Tel.: 952 13 52 00
Fax: 952 13 58 10

2. Licencia de Obras (en caso de obras).

Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos
C/ Palestina, 7
29007 — Málaga
Tel.: 952 13 57 65

3. Licencia de Apertura.

Plaza del General Torrijos, s/n
Hospital Noble
29016- Málaga
Tel.: 952 13 55 85
Fax: 952 13 55 87

Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: www2.ayto-malaga.es/urbanismo/servicios/Procedimientos/Procedimientos.htm

D) INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Alta en contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En el caso de contratar trabajadores.

Cubre los siguientes riesgos:

  • Prestaciones en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales.

Nota: El empresario puede optar por realizar este trámite a través de una Mutua Privada.

Centro Urbano nº 1
Avda. Andalucía, 31
29006- Málaga
Tel.: 952 34 76 22 / 952 34 79 79
Fax: 952 34 78 37
 
Centro Urbano nº 4
Alameda de Capuchinos, 79
29013- Málaga
Tel.: 952 65 31 46 / 952 65 31 75
Fax: 952 65 32 46
 
Centro Urbano nº 6
C/ Huéscar, 7
29007- Málaga
Tel.: 952 64 95 78 / 952 39 37 00
Fax: 952 64 95 79

Otras direcciones de interés:

Dirección Provincial
C/ Huéscar, 4
29007- Málaga
Tel.: 952 39 37 00
Fax: 952 64 95 53

Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: http://www.seg-social.es/



 
< Anterior

Multimedia

Proyectos de Promálaga

Concursos y Convocatorias

Concurso Público

Empresas y Empresarios

Pedro, Mariano y Pablo

Interfaces hombre Máquina Avanzados.

Informes y Estadísticas

Informe de empresas de base cultural

www.promalaga.es
Promálaga Incubadoras