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Índice del Artículo
Sociedad Limitada
Página 2

CONCEPTO

Es una sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, es decir, los socios o socio (en caso de ser unipersonal) no responderán personalmente de sus deudas sociales. 

CARACTERÍSTICAS

  • El número de socios mínimo es 1, y el capital no puede ser inferior a 3006 euros equivalente a 500.156 pesetas, que se habrá de desembolsar en su totalidad en el momento de constituirse, y se expresará necesariamente en moneda o en especie aportando bienes o derechos.
  • La transmisión de las participaciones sociales se formalizarán en documento público y están sujetas al derecho de tanteo y retracto.
  • El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”.
  • El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo general aplicable es del 35%, y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo general se reduce al 30% si el volumen de facturación es inferior a 15.000.000 ptas. equivalente a 90.151,82 euros.

REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS

Dependerá de su participación en la sociedad y su actividad dentro de ella.

OBLIGATORIAMENTE INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  1. Los administradores y consejeros de sociedades mercantiles capitalistas, que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño de su cargo.
  2. Los socios que, como trabajadores, presten sus servicios retribuidos para la sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, de forma directa o indirecta, de la sociedad.

COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si no realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control efectivo.

NO ESTARÁN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los socios de sociedades mercantiles capitalistas, que no sean administradores de las mismas. 

LIBROS QUE SE DEBEN LLEVAR

  • Libro de Inventarios y Balances.
  • Cuentas Anuales.
  • Diario: registro diario de operaciones.
  • Libro de actas: Acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
  • Libro Registro de Socios

DERECHOS DE LOS SOCIOS

  • Participar en el reparto de beneficios y el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
  • Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. (B.O.E. de 24 de marzo). (Afecta parcialmente a la Ley de Sociedades Anónimas, al Reglamento del Registro Mercantil y al Código de Comercio).



 
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