CONCEPTO Son sociedades anónimas dedicadas principalmente a financiar temporal y minoritariamente a las pymes, invirtiendo en ellas sus recursos propios. Aportan además de esta financiación, un valor añadido, en forma de apoyo gerencial. Esta participación en las pymes, no suele tener duración limitada y puede incrementar sus recursos mediante ampliaciones de capital. Los recursos de estas empresas, para el desarrollo de su actividad, proceden de una serie de inversores que ponen su dinero en manos de “operadores especializados”, que localizan e invierten en pequeñas y medianas empresas, y posteriormente desinvierten, obteniendo plusvalía o reducción según el caso. Se distingue entre: - Sociedad de Capital Riesgo que se caracteriza por invertir sus propios recursos y no tener en principio una duración limitada en el tiempo.
- Sociedad gestora de Fondo de Capital Riesgo (F.C.R.).
Estas no suelen contar con recursos propios para invertir. Su papel se orienta hacia la captación de recursos de otros inversores que son integrados en F.C.R. y con una duración temporal. El Capital Social mínimo para las sociedades de Capital Riesgo debe ser al menos de 200 millones de pesetas, desembolsado el 50% en el momento de la constitución y el resto en un plazo mínimo de tres años. En el caso de los Fondos de Capital Riesgo, el patrimonio mínimo debe ser de 275 millones de pesetas. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación específica de las sociedades y fondos de capital-riesgo (SFRC) está recogida en la Ley 1/1999 de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Entidades Gestoras.
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