| Sociedad Limitada Nueva Empresa |
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Página 1 de 2 CONCEPTOEs una sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, es decir, los socios o socio (en caso de ser unipersonal) no responderán personalmente de sus deudas sociales. CARACTERÍSTICAS
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOSDependerá de su participación en la sociedad y su actividad dentro de ella. OBLIGATORIAMENTE INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALLos socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si no realizan funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control efectivo. NO ESTARÁN COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIALLos socios de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no sean administradores de las mismas. DERECHOS DE LOS SOCIOS
LEGISLACIÓN APLICABLELey 7/2003 de 1 de abril de la sociedad limitada nueva empresa por la que modifica la ley 2/1995 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE 02-04-2003) TRÁMITES PARA CONSTITUIRLAA) DENOMINACIÓN SOCIALLos puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PA1T) serán los encargados de solicitar la reserva de denominación social, así como, asesorar en la definición y tramitación administrativa de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas, y, en ellos, se inicia la tramitación del DUE. Agencia de innovación y desarrollo de la Junta de Andalucía c/ Cister nº 5 29015 Málaga Tel.: 951 042 902 e.mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla Confederación de Empresarios Andaluces c/ San Lorenzo, 20 29001 Málaga Tel: 952 060623 Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verlaPara más información sobre los PAIT: www.circe.es B) NOTARIOEl notario: comprobará que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir y procederá a su otorgamiento. Una vez autorizada la escritura:
No obstante, los socios podrán, eximir al notario que vaya a autorizar, de determinadas obligaciones y designar un representante para la realización de los trámites conducentes a la constitución de la sociedad conforme a las reglas generales o expresar su voluntad de hacerlo por si mismos. En este caso, el notario deberá expedir la primera copia autorizada en soporte papel en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la autorización de la escritura de constitución de la sociedad. Esta situación se realizará antes del otorgamiento de la escritura de constitución. C) REGISTRO MERCANTILCalificará e inscribirá, la escritura de constitución en un plazo máximo de 24 horas. El registrador mercantil notificará al notario autorizante los datos registrales para su constatación en la escritura matriz y en las copias que expida, y le remitirá la parte correspondiente del DUE a la que habrá incorporado los datos registrales de la sociedad D) NOTARIODeberá expedir la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de los datos registrales por el registrador mercantil. En ella deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia de la escritura de constitución y del DUE a las Administraciones tributarias competentes, para que éstas procedan a enviar el NIF definitivo de la sociedad a los socios fundadores. A petición de los socios fundadores, procederá a la remisión de los documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social. F) AYUNTAMIENTO
* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: http://www.ayto-malaga.es/urbanismo/servicios/Procedimientos/Procedimientos.htm G) INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10531 |
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