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Sociedad Anínima Laboral PDF Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Sociedad Anínima Laboral
Página 2

CONCEPTO

Las sociedades anónimas en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

CARACTERÍSTICAS

  • Capital mínimo 60.102 euros equivalente a 10.000.131 pesetas, dividido en acciones, constituido por las aportaciones de los socios, y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Y ha de estar al menos el 51% del mismo en manos de los socios trabajadores.
  • Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por 100 del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. (Mínimo 3 socios).
  • Dos tipos de socios: trabajadores y capitalistas, debiendo ser mayoría aquellos socios que sean trabajadores.
  • El número de horas trabajadas por trabajadores que no sean socios, no podrá superar el 15% del total horas/año trabajadas por los socios  trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios en cuyo caso el porcentaje será el 25%. No se incluyen en este porcentaje los trabajadores con contrato temporal.
  • La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva que se dotará con el 10% de los beneficios líquidos de cada año, y que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya otras reservas disponibles suficientes para tal fin.
  • Corresponde Al Registro de Sociedades Laborales el otorgamiento de la calificación de “Sociedad Laboral”.
  • En la denominación deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” (S.A.L.).
  • El capital social estará dividido en acciones nominativas. El desembolso de los dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que señalen los estatutos sociales.
  • Las acciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (denominadas “clase laboral”) y las restantes (denominadas “clase general”). Ambas estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan. Las acciones laborales tienen siempre derecho a voto.
  • Las aportaciones al capital pueden hacerse en metálico, bienes o derechos, pero nunca en trabajo o servicios.
  • Las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de un informe, para su valoración, por un experto designado por el Registro Mercantil.
  • Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos».

LIBROS QUE SE DEBEN LLEVAR

  • Libro de Inventarios y Balances.
  • Cuentas Anuales.
  • Diario: registro diario de operaciones.
  • Libro de Actas: Acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
  • Libro de Registro de Socios. Se deberán inscribir las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo. (B.O.E. nº 72 de 25 de marzo de 1997). En todo lo no previsto en ella, será de aplicación, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas, con las excepciones indispensables para mantener las características propias de la Sociedad Laboral.
  • Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 19/1989, de 22 de diciembre de Sociedades Anónimas.

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA

A) REGISTRO MERCANTIL CENTRAL
  • Certificación negativa del nombre:
    Documentación: Instancia con el nombre elegido.
    Plazo: previo al otorgamiento de la escritura de constitución, válido hasta dos meses.
Si quieres saber si existe otra sociedad con el mismo nombre, solicitar el nombre u obtener mayor información puedes visitar la Web en:  http://www.rmc.es/Scripts/Usr/certif_tarjeta_condiciones.asp?Idioma=Español
 
Registro Mercantil Central       
Príncipe de Vergara, 94
28006 — Madrid
Tel.: 91 563 12 52
B) NOTARIO
  • Escritura pública:
    Documentación: certificado negativo del nombre, Estatutos de la sociedad y certificado bancario de haber realizado el depósito o en su caso valoración de los bienes o derechos aportados del total del capital suscrito.
    Plazo: en el momento de constitución de la sociedad.
C) CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    Documentación: Impreso modelo 600 y 1ª copia y copia simple de escritura de constitución
    Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
C/ Compositor Lemberg Ruiz, 22      
28006 — Málaga
Tel.: 952 64 00 51

Nota: Este tipo de sociedades están exentas del pago del impuesto aunque obligadas a presentar su liquidación. Si quieres obtener más información puedes visitar la Web:  http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/

D) CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA. SECCIÓN DE REGISTRO E INSPECCIÓN
  • Calificación de Sociedad Laboral (opcional):
    Sociedades de nueva constitución:
    Certificado negativo del nombre
    Copia autorizada de la correspondiente escritura, según la forma que ostente, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una Sociedad Laboral.
    Relación de Promotores
    Sociedades preexistente:
    Copia de la escritura de constitución y, en su caso, de las relativas a modificaciones de Estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil
    Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma
    Certificación del acuerdo de la Junta General, favorable a la calificación de Sociedad Laboral.
    Plazo: 15 días a partir de su presentación.
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa   
Sección de Registro e Inspección
Avda. Héroes de Toledo, 14
41071 - Sevilla
E) ADMINISTRACIÓN O DELEGACIÓN DE HACIENDA
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para actividades de carácter provincial o nacional.
    Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad (tiene una validez anual y se prorroga automáticamente hasta que se dé de baja).
  • Declaración de inicio de actividad. Modelo 036.
  • Código de identificación fiscal:
    Documentación: Impreso modelo 036; copia de Escritura de Constitución y fotocopia del DNI o NIF del solicitante si fuera socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
    Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de escritura, con una validez de 6 meses hasta retirar la tarjeta de identificación definitiva.
  • Declaración Censal:
    Documentación: Modelo 036; fotocopia del CIF y alta en el IAE.
    Plazo: antes del inicio de la actividad.
Delegación de Málaga - Cód. Deleg. 29600    
Avda. de Andalucía, 2
29007 — Málaga
Tel.: 952 07 72 00
 
Administración de Málaga-Este - Cód. Deleg. 29601   
C/ Puerto, 12
29016 — Málaga
952 60 03 51

* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: www.aeat.es

F) REGISTRO MERCANTIL
  • Inscripción de la empresa:
    Documentación: 1ª copia de escritura de constitución; liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales modelo 600; acreditación de la inscripción en el Registro Administrativo de S.A.L. y certificado acreditativo de la calificación.
    Plazo: dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.
Registro Mercantil nº 5 de Málaga      
C/ Cerrojo, s/n. 1ª Planta
29006 — Málaga
Tel.: 952 28 89 35
G) AYUNTAMIENTO
  • Licencia de obras:
    Documentación: presupuesto por partida de las obras; plano de planta, alzado y sección acotados y a escala del estado actual del local y de la obra a realizar; memoria descriptiva de la obra; plano de la parcela de la finca del local y proyecto firmado por técnico competente visado por el Colegio Profesional y con dirección facultativa si la obra afecta a la estructura del local. Si es obra de acondicionamiento menor del local que no afecta a la estructura, necesita comunicación previa con plano de situación, descripción de la obra y valoración de ella.
    Plazo: pueden ejecutarse las obras hasta seis meses después.
Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos  
C/ Palestina, 7
29007 — Málaga
Tel.: 952 13 57 65
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  •  Impuesto sobre bienes inmuebles.
Servicios de Gestión Tributaria      
C/ Cuarteles, 33
29002 — Málaga
Tel.: 952 13 52 00
Fax: 952 13 58 10
  • Licencia de apertura.
Plaza del General Torrijos, s/n      
Hospital Noble
29016- Málaga
Tel.: 952 13 55 85
Fax: 952 13 55 87

* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: http://www.ayto-malaga.es/urbanismo/servicios/Procedimientos/Procedimientos.htm



 
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