CARACTERÍSTICAS - Dos o más socios.
- Funciona bajo un nombre colectivo o razón social integrado por los nombres de todos los socios, de algunos de ellos o de uno de ellos, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras “y Compañía”.
- No existe mínimo legal para el capital social.
- Las aportaciones de capital se efectúan en dinero efectivo, créditos o efectos, con el valor que se dé a estos y por cada socio.
- La sociedad tiene autonomía patrimonial, responde de las deudas con su propio patrimonio, si bien los socios también responden de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
- Órgano directivo: todos los socios.
- Gestión y administración: es realizada por administradores nombrados por los socios, o todos los socios en su caso.
- Régimen mancomunado en la adopción de acuerdos, no de mayorías.
- Intransmisibilidad de la condición de socio sin el consentimiento de los demás.
- Necesidad de apoderamiento para actuar en nombre de la sociedad.
- Derechos de los socios:
- Derecho a la gestión, salvo que se hubiera limitado por un acto especial a alguno de ellos.
- Derecho de información, los socios tendrán derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad.
- Participarán en los resultados en proporción a las aportaciones de los socios capitalistas.
LEGISLACIÓN APLICABLE - Reglamento del Registro Mercantil: artículos 209 al 212.
- Código de Comercio Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y modificaciones: artículos 125 al 144.
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