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Qué es un PAIT

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Sociedad Limitada Laboral PDF Imprimir E-Mail

CONCEPTO

Las sociedades limitadas en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

CARACTERÍSTICAS

  • Capital mínimo 3006 euros equivalente a 500.156 pesetas, dividido en participaciones, constituido por las aportaciones de los socios, y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Y ha de estar al menos el 51% del mismo en manos de los socios trabajadores.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación de las entidades públicas podrá superar dicho límite, sin alcanzar el 50 por 100 del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
  • Dos tipos de socios: trabajadores y capitalistas, debiendo ser mayoría aquellos socios que sean trabajadores.
  • El número de horas trabajadas por trabajadores que no sean socios, no podrá superar el 15% del total horas/año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios en cuyo caso el porcentaje será el 25%. No se incluyen en este porcentaje los trabajadores con contrato temporal.
  • La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.
  • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva que se dotará con el 10% de los beneficios líquidos de cada año, y que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya otras reservas disponibles suficientes para tal fin.
  • Corresponde a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el otorgamiento de la calificación de “Sociedad Laboral”.
  • En la denominación deberá figurar la indicación “Sociedad Limitada Laboral” (S.L.L.).
  • El capital social estará dividido en participaciones sociales.
  • Las acciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido (denominadas “clase laboral”) y las restantes (denominadas “clase general”). Ambas estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan. Las acciones laborales tienen siempre derecho a voto.  
  • Las aportaciones al capital pueden hacerse en metálico, bienes o derechos, pero nunca en trabajo o servicios.
  • Las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de una valoración efectuada por alguno de los socios.
  • Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos».

 

LIBROS QUE SE DEBEN LLEVAR

  • Libro de Inventarios y Balances.
  • Cuentas Anuales.
  • Diario: registro diario de operaciones.
  • Libro de Actas: Acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales.
  • Libro de Registro de Socios. Se deberán inscribir las acciones que sean nominativas, así como todas las transacciones que de ellas se den.

LEGISLACIÓN APLICABLE

·            Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo. (B.O.E. nº 72 de 25 de marzo de 1997). En todo lo no previsto en ella, será de aplicación, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas, con las excepciones indispensables para mantener las características propias de la Sociedad Laboral.

·            Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. (B.O.E. de 24 de marzo).

 

 

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA

 

A) REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

 

1.       Certificación negativa del nombre:

·          Documentación: Instancia con el nombre elegido.

·          Plazo: previo al otorgamiento de la escritura de constitución, válido hasta dos meses.

 

* Si quieres saber si existe otra sociedad con el mismo nombre, solicitar el nombre u obtener mayor información puedes visitar la Web en:

http://www.rmc.es/Scripts/Usr/certif_tarjeta_condiciones.asp?Idioma=Español

 

Registro Mercantil Central       

Príncipe de Vergara, 94

28006 — Madrid

Tel.: 91 563 12 52

B) NOTARIO

1.       Escritura pública:

·          Documentación: certificado negativo del nombre, Estatutos de la sociedad y certificado bancario de haber realizado el depósito o en su caso valoración de los bienes o derechos aportados del total del capital suscrito.

·          Plazo: en el momento de constitución de la sociedad

C) CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1.       Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

·          Documentación: Impreso [modelo 600] y 1ª copia y copia simple de escritura de constitución

·          Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.

C/ Compositor Lemberg Ruiz, 22      
28006 — Málaga
Tel.: 952 64 00 51

Nota: Este tipo de sociedades están exentas del pago del impuesto aunque obligadas a presentar su liquidación.

Si quieres obtener más información puedes visitar la Web:  http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/

D) CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA. SECCIÓN DE REGISTRO E INSPECCIÓN

1.       Calificación de Sociedad Laboral (opcional):

·          Sociedades de nueva constitución:

·          Certificado negativo del nombre

·          Copia autorizada de la correspondiente escritura, según la forma que ostente, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una Sociedad Laboral.

·          Relación de Promotores

·        Sociedades preexistentes:

·          Copia de la escritura de constitución y, en su caso, de las relativas a modificaciones de Estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil

·          Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma

·          Certificación del acuerdo de la Junta General, favorable a la calificación de Sociedad Laboral.

·          Plazo: 15 días a partir de su presentación.

 

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa   

Avda. Hytasa, nº 14

Edificio Junta de Andalucía

41080 - Sevilla

 

E) ADMINISTRACIÓN O DELEGACIÓN DE HACIENDA

 

1.       Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para actividades de carácter provincial o nacional.

·            Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad (tiene una validez anual y se prorroga automáticamente hasta que se dé de baja).

 

2.       Declaración de inicio de actividad. Modelo 036.

 

3.       Código de identificación fiscal:

·            Documentación: Impreso modelo 036; copia de Escritura de Constitución y fotocopia del DNI o NIF del solicitante si fuera socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.

·            Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de escritura, con una validez de 6 meses hasta retirar la tarjeta de identificación definitiva.

 

4.       Declaración Censal:

·            Documentación: Modelo 036; fotocopia del CIF y alta en el IAE.

·            Plazo: antes del inicio de la actividad.

 

Delegación de Málaga - Cód. Deleg. 29600    

Avda. de Andalucía, 2

29007 — Málaga

Tel.: 952 07 72 00

 

Administración de Málaga-Este - Cód. Deleg. 29601   

C/ Puerto, 12

29016 — Málaga

952 60 03 51

 

* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: www.aeat.es

 

 

F) REGISTRO MERCANTIL

 

1.         Inscripción de la empresa:

·            Documentación: 1ª copia de escritura de constitución; liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales modelo 600; acreditación de la inscripción en el Registro Administrativo de S.A.L. y certificado acreditativo de la calificación.

·            Plazo: dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.

 

Registro Mercantil nº 5 de Málaga      

C/ Cerrojo, s/n. 1ª Planta

29006 — Málaga

Tel.: 952 28 89 35

 

 

G) AYUNTAMIENTO

 

1.         Licencia de obras:

·            Documentación: presupuesto por partida de las obras; plano de planta, alzado y sección acotados y a escala del estado actual del local y de la obra a realizar; memoria descriptiva de la obra; plano de la parcela de la finca del local y proyecto firmado por técnico competente visado por el Colegio Profesional y con dirección facultativa si la obra afecta a la estructura del local. Si es obra de acondicionamiento menor del local que no afecta a la estructura, necesita comunicación previa con plano de situación, descripción de la obra y valoración de ella.

·            Plazo: pueden ejecutarse las obras hasta seis meses después.

 

Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras y Proyectos  

C/ Palestina, 7

29007 — Málaga

Tel.: 952 13 57 65

 

2.         Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

 

3.         Impuesto sobre bienes inmuebles.

Servicios de Gestión Tributaria      

C/ Cuarteles, 33

29002 — Málaga

Tel.: 952 13 52 00

Fax: 952 13 58 10

 

4.         Licencia de apertura.

Plaza del General Torrijos, s/n      

Hospital Noble

29016- Málaga

Tel.: 952 13 55 85

Fax: 952 13 55 87

  

* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: http://www.ayto-malaga.es/urbanismo/servicios/Procedimientos/Procedimientos.htm

 

 

H) INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

1.       Alta en contingencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. En el caso de contratar trabajadores. Cubre los siguientes riesgos:

·          Prestaciones en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

·          Revisiones, operaciones y recuperaciones de los trabajadores accidentados por causas profesionales.

·          Nota: El empresario puede optar por realizar este trámite a través de una Mutua Privada.

 

Centro Urbano nº 1

Avda. Andalucía, 31

29006- Málaga

Tel.: 952 34 76 22 / 952 34 79 79

Fax: 952 34 78 37

 

Centro Urbano nº 4

Alameda de Capuchinos, 79

29013- Málaga

Tel.: 952 65 31 46 / 952 65 31 75

Fax: 952 65 32 46

 

Centro Urbano nº 6

C/ Huéscar, 7

29007- Málaga

Tel.: 952 64 95 78 / 952 39 37 00

Fax: 952 64 95 79

 

Otras direcciones de interés:

 

Dirección Provincial

C/ Huéscar, 4

29007- Málaga

Tel.: 952 39 37 00

Fax: 952 64 95 53

 

* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10531

 

 

I) TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

1.       Inscripción de la empresa (obligatorio sólo si contrata trabajadores por cuenta ajena):

·            Modelo oficial cumplimentado.

·            Documentación a adjuntar: CIF, alta en el IAE, opción para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes indicando la entidad gestora o colaboradora por la que opte el empresario.

·            Plazo: previo al inicio de la actividad.

 

2.       Afiliación-Alta de los trabajadores:

·            Modelo oficial de Afiliación a la Seguridad Social (sólo si el trabajador no está afiliado) y Modelo oficial de Alta de trabajadores.

·            Documentación a adjuntar: fotocopia del DNI del trabajador o pasaporte si éste es extranjero y fotocopia del Documento de Afiliación a la Seguridad Social del trabajador.

·            Plazo: con anterioridad al comienzo de la relación laboral.

 

3.       Documentación de carácter mensual:

·          Cotización a la seguridad Social en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, si procede.

·          Cotización a la Seguridad Social en el Régimen General en el caso de Contratar trabajadores. TC1 y TC2.

 

Administración 29-01

Avda. Pintor Sorolla, 145

29017 – Málaga

Tel.: 952 29 92 00

Fax: 952 29 83 22

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Administración 29-02

C/ Héroes de Sostoa, 142

29003 – Málaga

Tel.: 952 35 23 62 / 952 35 23 90

Fax: 952 35 68 10

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Administración 29-03

C/ San Agustín, 14-16

29200 – Antequera (Málaga)

Tel.: 952 70 50 26 / 952 70 49 01

Fax: 952 70 49 00

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Administración 29-04

Avda. Antonio Belón, s/n

29600 – Marbella (Málaga)

Tel.: 952 82 61 95 / 952 82 73 01

Fax: 952 82 55 71

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Administración 29-05

Avda. de Andalucía, 17-19

29630 – Benalmádena (Málaga)

Tel.: 952 56 47 17 / 952 56 19 13

Fax: 952 56 42 12

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Administración 29-06

C/ Ingeniero de la Torre Acosta, 5

29007 – Málaga

Tel.: 952 61 96 18 / 952 61 96 19

Fax: 952 61 95 37

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Administración 29-07

C/ Del Mar, 13

29740 – Vélez-Málaga (Málaga)

Tel.: 952 54 34 00

Fax: 952 54 44 94

 

Administración 29-08

C/ Ingeniero de la Torre Acosta, 5

29007 – Málaga

Tel.: 952 61 95 18

Fax: 952 61 95 16

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* Si quieres obtener más información puedes visitar la Web: http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10531

 

 

J) SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE)

 

1.         Contratos de trabajo debidamente cumplimentados cada vez que se contrate a algún trabajador.

Tipos de contrato:

Para Obtener información sobre los tipos de contrato existentes y poder ver o descargar los modelos correspondientes a cada uno de ellos, visitar la página Web del INEM en http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/tipologia.html

 

Málaga-Gamarra         

Capitán Marcos García, 2

29007 — Málaga

Tel.: 952 39 35 50

 

Málaga-El Palo         

Venezuela, 1

29017 — Málaga

Tel.: 952 29 01 66

 

Málaga-La Paz         

Carril de los Guindos, 13

29004 — Málaga

Tel.: 952 23 21 04

 

Málaga-Capuchinos        

Duque de Rivas, 25

29013 — Málaga

Tel.: 952 25 34 04

 

Málaga-La Unión         

Eguiluz, 36

29006 — Málaga

Tel.: 952 32 56 50

 

Málaga-Avda. Andalucía       

Avda. Andalucía, 27

29006 — Málaga

Tel.: 952 32 00 50

 

Otras direcciones de interés:

 

Dirección Provincial        

Avda. Manuel A. Heredia, 26

29006 — Málaga

Tel.: 902 50 15 50

 

 

K) CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

1.         Comunicación de apertura del centro de trabajo:

·            Documentación a adjuntar: datos de la empresa y del centro de trabajo, datos de los trabajadores y actividad que desarrolla la empresa.

·            Plazo: dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

 

Delegación Provincial de Málaga      

Avda. Agustín Heredia, 26

29001 — Málaga

Tel.: 952 21 51 33

 

2.         Obtención de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Delegación Provincial de Málaga      

Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Avda. Juan XXIII, s/n

29003 — Málaga

Tel.: 952 33 90 16

L) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

1.       Obtención y legalización del Libro de Visitas y Libro de Matrícula de personal en caso de contratar a trabajadores en Régimen General de la Seguridad Social.

2.       Obtención del Calendario Laboral.

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social  

Plaza de Babel, 2

29006 — Málaga

Tel.: 952 04 03 58

 

 

NOTA: Las Sociedades que tengan la calificación de "Sociedad Laboral " y que destinen al Fondo Especial de Reserva en el ejercicio que se produzca el hecho imponible el 25% de los beneficios líquidos, gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

 

1.         excepción de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada , así como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de esta Ley.

 

2.         bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

 

3.         bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral.

 

4.         bonificación del 90% de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que  documenten la constitución de préstamos , incluidos los representados por obligaciones o bonos , siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.   Las sociedades anónimas laborales que actualmente tengan concedido el beneficio de libertad de amortización a que se refiere el punto 2 del artículo 20 de la Ley 15/1996, de 25 de abril , continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la finalización del plazo y en los términos autorizados. 

 
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