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Empresas de trabajo temporal |
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Página 1 de 2 CONCEPTO Están reguladas por la Ley 14/1994, de 1 de junio que establece en su artículo 1, lo siguiente: Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. LA CESIÓN DE TRABAJADORES Una Empresa de Trabajo Temporal es una empresa de servicios que opera cediendo personal para cubrir puestos de trabajo temporales. Según la Ley en vigor, la cesión de trabajadores se realiza en base a 4 supuestos: - Realizar una obra o servicio determinado (por ejemplo, para llevar a cabo una promoción con fecha de inicio y de final)
- Solventar una acumulación de tareas o excesos de producción, (por ej. atender un importante pedido, disponer de más personal en Época de rebajas o de más trabajo)
- Sustituir un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (por ej. una baja por enfermedad, maternidad, vacaciones...)
- Cubrir un puesto mientras se produce un proceso de selección. (por ej. para cubrir el puesto de jefe de almacén mientras se busca el candidato más idóneo que se incorporará directamente a la empresa.)
BENEFICIOS DERIVADOS DE CONTRATAR PERSONAL A TRAVÉS DE UNA ETT - Se ahorra preocupaciones: no hay que preocuparse ni por la selección ni por la formación del personal, porque la ETT proporciona personal cualificado.
- Se ahorra tiempo: porque la cesión de personal es inmediata. Se ahorra dinero: porque se convierten costes fijos en variables, se evitan las tareas administrativas de gestión de personal (nóminas, contratos...). Se paga solamente por hora trabajada (sin absentismo, ni retrasos).
- Se invierte en futuro: porque se puede utilizar el trabajo temporal para valorar en la práctica la valía de un candidato de cara a una posible contratación directa. El trabajador temporal tiene los mismos derechos que el contratado directamente a través de la empresa (alta en Seguridad Social, bajas, vacaciones, pagas, indemnización...).
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